Artículos de Luis Buitrago Peribáñez en el periódico quincenal «La Andalucía de Ávila». Año I número 7 del 21 de mayo de 1892.
Arenas de San Pedro. Datos históricos (Continuación)
Siguiendo el orden cronológico que nos hemos propuesto en estos estudios, corresponde reseñar ahora el Real privilegio de Villazgo que en el año de 1393 concedió a este lugar de Arenas el Rey don Enrique III. Es de tal importancia, que vamos a transcribirle casi íntegramente, tomándole de la Ejecutoria que obtuvo este Ilustre Ayuntamiento en el pleito litigado con la Villa de Poyales, en la antigua Chancillería de Valladolid, sobre señalamiento de término jurisdiccional, en cuyo pleito fue presentado por Arenas el original que conservaba en su archivo, y que dice así:
“D. Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, … por cuanto a los reyes pertenece de facer por cuantas partes pudieren que los sus Reinos sean más honrados, e por que las otras cosas por que los Reinos son honrados es por haber en ellos muchas ciudades e villas, por ende, de mi propio movimiento, por facer bien e merced a vos el concejos e homes buenos de Arenas de las Ferrerías de Ávila, e por que el dicho lugar de Arenas se pueble e faga mejor, fago villa e lugar sobre sí al dicho lugar de Arenas, otorgándole que cada un año, por el día de San Miguel, los vecinos e moradores de dicho lugar de Arenas puedan facer, e escoger, e sacar dos homes buenos de entre ellos que sean Alcaldes por un año, e estos dos Alcaldes que puedan usar e conocer de todos los pleitos civiles e criminales que acaecieren en el dicho lugar de Arenas, e en su término, a los librar, e fenescer, e otrosi que pongan forca, e cepo, e cadenas, e otras prisiones cuales quiera que entiendan que cumplen, segund que mejor e mas cumplidamente esto puede facer a tener cualquier villa, e lugar sobre si de mis Reinos, es mi merced que vos dicho lugar de Arenas, que yo fago villa, hayades por término, e por cosa vuestra, para vosotros todas las aldeas, e todo el término que vos habiades, e de que usabades e vos pertenecia en cualquier manera siendo aldea, e con sus dehesas, e montes, e prados, aguas corrientes, e estantes, e con todas las casas, e poblados, e alijares, e vecinos, e moradores que moran o moraren en todo el dicho término, e que lo hayade todo bien e cumplidamente según que lo teniades e poseiades de fecho e de derecho antes que vos ficiese villa, otrosi do vos más por término e por cosa vuestra a Ramacastañas con sus términos y Alas de Llano con sus términos e Alas del Faro con sus términos, e por vos facer más bien e más merced otorgo vos que todos los vecinos e moradores del dicho lugar de Arenas e de sus términos podades e puedan pescar e pesquedes sin pena, e sin coto, e sin caloña, e sin embargo de cualquier o cualesquier personas, en todo tiempo en cualquier parte de lograr del río de Albewrche, aunque sea término, o términos ajenos; otrosí por vos facer más bien e más merced otorgo vos que podades facer mercado un día en la semana, cual vos para ello escogieredes; e otrosi que podades facer una feria en cada un año que dure quince días, e que se faga en el tiempo que vos para ello escogieredes e quisieredes; otrosi franqueo a vos los vecinos e moradores de la dicha villa e logar de Arenas e de sus aldeas e términos que non paguedes, nin paguen en algunas cibdades, nin villas, nin lugares de mis Reinos, así de órdenes, como de Behetrias, como de otros señorías cualesquier, postargos, nin pasaje, nin peaje, por las mercaderías, o ganados, o bestia, o haberes, o otros bienes cualesquier que levares, o levaderes, de un lugar a otro, o de una villa a otra, o de una comarca a otra, o de doquier que fueredes, e mando a mi canciller, e a los notarios, e a los que están en la tabla de los mis sellos, que de esta franqueza e libertad que yo aquí fago, fagan o den, e sellen privilegios y cartas sin cancelaria las más cumplideras que ser puedan a vos el dicho concejo de Arenas, e que pongan grandes penas en ellos a aquellos e contra aquellos que contra ello vinieren; e quito e liberto a vos el dicho lugar de Arenas con todas las dichas aldeas e términos que vos habiades e habedes e vos yo aquí do e asigno, de cualquier subyección, vasallaje, e señorío e jurisdicción, e posesión, e pechos, e derechos, e otras cosas cualesquier que en vos e sobre vos hobiesen, o hayan, o pudieren en cualquier manera haber la cibdad de Ávila, e los que en la dicha cibdad o en su término moran, o algunos de ellos, o otra persona, o personas algunas, por cuanto es mi merced e quiero que seades Villa e logar sobre sí… como si nunca vos el dicho lugar de Arenas fueredes de la dicha cibdad de Ávila … e mando, e es mi merced que vos el dicho lugar de Arenas, con los dichos términos aquí asignados, hayades por vuestro fuero, por donde voz juzguedes el Fuero de las Leyes a que algunos llaman el Libro de Flores; e prometo con mi fe real, e juro por Dios e por los Santos Evangelios, con mi mano tañidos, haber por firme en todo tiempo esta merced que yo fago a vos el dicho lugar de Arenas… e que nunca consentiré que vos sea venido, ni pasado contra esta dicha merced… e que non paguedes yantar alguno, en algún tiempo, a mi ni a los Reyes que después de mi vinieren, ni a Reina, ni a Infante heredero ni a otro alguno de la Casa Real; e otrosi otorgo vos que paguedes los pechos e derechos que hubieredes de pechar e pagar por vos a por vuestro cabo, e por vuestra cabeza… e non con Ávila ni con su tierra, nin con otra villa, nin lugar, nin concejo alguno; e por que este sea firme, e sin ninguna duda, a mayor firmeza , de mi cierta esciencia e poderío Real absoluto prohivo cualquier o cualesquier ley o leyes de fueros, e de derechos, e ordenaciones, estatutos, e cualquier, e cualesquier costumbre e costumbres, estilo o estilos, e otra cosa cualquier que contra esto que dicho es fuese o pudiese ser… e quiero, e es mi merced que contra esto que dicho es no embargue ni embargar pueda privilegios, nin privilegios, nin otras mercedes, nin otros recabdos, nin derechos algunos que la dicha cidbad de Ávila, nin su término tenga o tuviese para embargar en todo o en parte esta dicha merces que yo fago a vos el dicho lugar de Arenas… e por que esto que dicho es vala e sea firme, sin ninguna duda de mi cierta esciencia, e poderío Real e absoluto quiero que non embargue a esto que dicho es la ley de el Ordenamiento que el Rey mi padre e mi Señor ordenó en las cortes de Brivierca… e quiero que non empezca, ni empercer pueda a esta merced e gracia que vos yo fago a vos el dicho lugar de Arenas, nin a lo en esta mi carta contenido; e per esta mi parta, o el su traslado signado de escribano público, defiendo firmemente que alguna, nin algunas personas, no sean osados de vos pasar, sin embargar so pena de la mi merced, e de veinte mil maravedís de esta moneda a cada uno que contra ello viniere, la mitad para la mi cámara, e la otra mitad para vos el dicho lugar de Arenas; e de esto mandé dar esta mi carta firmada de mí nombre e sellada con mi sello de plomo pendiente, e mando a mi canciller, e notarios, e a los que están en la tabla de los mis sellos que sellen a vos el dicho concejo de Arenas, o a quien por vos lo demandase esta mi carta de esta merced que yo vos fago, e que vos non lleven Cancelaría alguna por ella. Dada en Madrid catorce días de Octubre año del nacimiento de el nuestro Señor Jesucristo de m il e trescientos noventa e tres. Yo el Rey. Yo Rúz López la fice escribir por mandado de nuestro señor el Rey.”
La lectura de este Real privilegio, que sin duda parecerá extensa, no obstante haber suprimido muchas fórmulas donde lo indican los puntos suspensivos, demuestra por modo indudable la verdad de las afirmaciones hechas en los anteriores artículos que este lugar se distinguía por la importancia de sus minas de hierro, puesto que llevaba el nombre de Arenas de las Ferrerías; que dependía del concejo de la ciudad de Ávila con cuyo auxilio, sin duda, consiguió libertarse del poder agareno; que a su vez dependían de esta villa los caseríos de Ramacastañas, Los Llanos y Poyales del Hoyo, y los lugares de Guisando, Hornillo, Arenal y La Parra; y que fueron muy relevantes los méritos contraídos por Arenas, cuando el Rey quiso recompensarlos con tantas concesiones como hizo a los vecinos de esta villa; la autonomía de su municipio , el mercado, la feria, el derecho de pescar en el Río Alberche, la exención de pagar derechos de portazgo en todo el Reino, la exención de pagar al Rey, o a las personas de la Casa Real el tributo conocido con el nombre de yantar, que era una contribución para mantenimiento del Rey y de su comitiva cuando se encontraban de paso en los pueblos, la concesión del Fuero Real, código formado por el Rey D. Alfonso el Sabio a mediados del Siglo XIII, que se estimaba como una distinción especial por cuanto era más favorable a las libertades de los pueblos, y finalmente la exención del pagar derecho alguno de cancillería por tal merced.
Todo de muestra la antigua importancia de esta población y los méritos contraídos por sus laboriosos y honrados habitantes.
Para concluir por hoy debemos dejar consignado que en la misma fecha que tiene dicho privilegio, y que no se contrae ya a la era del César, sino a la era cristiana que comenzó trainta y ocho años más tarde que aquella, según se mandó en las Cortes de Segovia en 1383, se concedieron también los privilegios de villango de Candeleda, Mombeltrán y Ladrada.
Luis Buitrago y Peribáñez.